Propiedad Industrial
Se entiende por Propiedad Industrial el conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, procedimientos o diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado.
Actualmente, en una sociedad de mercado donde uno de los factores más importantes es la imagen, la capacidad de poder ser diferencial, a través de la creación, la innovación o el diseño de productos competitivos, es imprescindible la protección jurídica de los activos de Propiedad Industrial. En consecuencia, se podrá distinguir los productos o servicios, entre otros, que ofrecen y dotan a la sociedad de una adecuada significación. De este modo, el consumidor identificará el bien, ofreciendo alternativas en un mercado, cada vez más competitivo, y, por otro lado, se dotará a la empresa de un valor añadido que, con el tiempo, pueda llegar a convertirse en su activo más vital.
La Propiedad Industrial dota al protegido de unos derechos de exclusiva sobre determinadas creaciones inmateriales. Tales derechos permiten, a quien los ostenta, decidir quién puede y de qué modo se pueden usar.
Todo ello se tramita a través de un procedimiento por el organismo competente.
En España nos dirigimos a la Oficina Española de Patentes y Marcas para la tramitación de las marcas. Su concesión permite que el signo distintivo, patente o modelo de utilidad esté protegido en todo el territorio español.
Hay varios tipos de derechos de Propiedad Industrial:
- Marcas y Nombres Comerciales (Signos Distintivos):
Protegen combinaciones gráficas y/o denominativas que ayudan a distinguir en el mercado unos productos o servicios de otros similares ofertados por otros agentes económicos. - Diseños industriales:
Protegen la apariencia externa de los productos. - Patentes y modelos de utilidad:
Protegen invenciones consistentes en productos y procedimientos susceptibles de reproducción y reiteración con fines industriales. En el caso de las invenciones y en interés del creador valorando su esfuerzo de investigación, es necesario hacer una valoración para estudiar la novedad de su invención y proporcionarle, no sólo un beneficio retributivo sino una aportación rica a nuestra sociedad. - Topografías de semiconductores:
Protegen el (esquema de) trazado de las distintas capas y elementos que componen un circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, es decir, lo que en definitiva constituye su “topografía”.
Para cada uno de estos derechos hay una legislación aplicable, siendo los textos básicos los siguientes: - Patentes y Modelos. Ley 11/86 de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.
- Signos Distintivos. Ley 17/2001 de 7 de diciembre de Marcas.
- Diseños Industriales. Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
- Topografías de semiconductores. Ley 11/1988, de 3 de mayo de Protección Jurídica de las Topografías de los Productos Semiconductores.